REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000106
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ PÀCHECO GARCÍA Y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.448.089 y V-18.632.996 respectivamente, por conciliación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04), años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Luego de haberse iniciado la conciliación, se deja constancia que los padres convienen: Fijar una obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00 Bs.) mensuales, distribuidos en forma semanal por la cantidad ofrecida por el padre del niño, ciudadano: WILFREDO JOSÉ PACHECO GARCÍA. Igualmente se compromete el ciudadano progenitor: WILFREDO JOSÉ PACHECO GARCÍA a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los nueve 09 días del mes de Febrero del Año 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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