REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000109
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARLIN BERENICE SALAZAR RODRIGUEZ y RAUL ELIAS NUÑEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.074.362 y 15.307.372, respectivamente, debidmante asistidos en este acto por la bogada en ejercicio FLOR RIVERO, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 99.285. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los niños (SE OMITE NOMBRE), actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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