REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000046

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha veintiún (21) de diciembre de 2.011, suscrito por los ciudadanos: ALICELIS ANABEL ARIAS GARCES Y ELIO DELGADO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.141.814 y V-14.801.619, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La madre, ciudadana Alicelis Arias, retirara a sus hijos en el hogar paterno, todos los fines de semana, a partir del día sábado a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los regresara el día Lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre los niños compartirán con su madre desde el día treinta (30) de igual forma retirándolas en el hogar paterno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los regresara el día seis (06) de enero de cada año a las ocho de la noche (8:00 p.m.) el 24 de diciembre los niños lo pasaran con su padre, en las vacaciones escolares los niños disfrutaran un mes con cada uno de sus padres a partir del quince (15) del mes de julio hasta el quince (15) del mes de agosto con la madre y desde el dieciséis (16) de agosto hasta el quince de septiembre con el padre. En cuanto a Semana Santa y Carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2012, carnaval con la madre y semana santa con el padre, próximos años viceversa, es decir de manera alterna, los cumpleaños de los niños, así como el día del niño lo compartirán con su madre, a partir de la presente fecha.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO