REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000056

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, por la ciudadana DORIS RAQUEL LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.177, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los niños (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hijo de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOZANO MACIAS y MENIBAL JOSE PARTIDAS ARENAS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.351.405 y V-9.583.539, respectivamente; y (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LOZANO MACIAS y DANIEL ALFONSO MENDEZ SOTO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.351.405 y V-12.231.674, en su orden respectivo.

PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano MAYRA ALEJANDRA LOZANO MACIAS, anteriormente identificado, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana DORIS RAQUEL LOZANO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana DORIS RAQUEL LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.177, a fin de que lo ejerza, sobre los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO. A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DE 2012.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DEL TRIBUNAL PRIMERO
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ