REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000061

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: HECTOR DE JESUS CARRIZO POLANCO y WENDY YUSMARA DIAZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.058.521 y V-17.665.680 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Cuota Ordinaria:
Se acuerda que el padre aportara, la cantidad mensual de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,oo), para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), educación (trabajo, colaboración y merienda) y salud (asistencia, atención medica y medicinas), los cuales serán divididos en dos (2) cuotas quincenales y depositados por el padre, en la cuenta bancaria numero 1750475420060632487 de la entidad bancaria Bicentenario cuya titular es la madre.

Cuota Extraordinaria:
En cuanto a los gastos que se generan durante el mes de agosto, por concepto de compra de útiles, vestidos y calzados escolares; el padre se compromete a depositar la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) los cuales deberá depositarlos dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; ambos padres convienen, que el progenitor aportara la cantidad de bolívares UN MIL TRECIENTOS (Bs. 1.300,oo) los que serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Aumento anual:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base a lo decreto por el Ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarios aquí acordada por Obligación de Manutención; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201° y 152°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2.30, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO