REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000073

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-039, de fecha 25/01/12, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2012-062, de fecha veintisiete (25) de Enero de 2012, suscrita por los ciudadanos, JENNY MARIA SUAREZ PRIMERA y JOSE ANTONIO LUGO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.807.801 y V-3.393.801, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:



PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Fines de Semana- Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que la niña, comparta con el padre de manera intersemanal, sin pernocta, los viernes desde las 05:30 p.m. hasta 07:30 p.m. Los sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. y los domingos en el mismo horario de los sábados.
Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Un (1) año con la madre los carnavales desde el Viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el Viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Se establece que para este año, los Carnavales le corresponderán al padre y la Semana Santa a la madre.
Cumpleaños de la niña:
• Se acuerda que los padres de la niña compartirán la celebración de esta fecha de manera conjunta; comprometiéndose el padre a obsequiarle a la niña su respectiva torta de cumpleaños.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día; Cuando corresponda al padre, será desde el viernes antes del Día del Padre hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Día de Niño:
• Se acordó que la niña compartirá, durante la mañana con la madre y desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. con el padre.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acuerda que la niña compartirá con el padre esta fecha, siempre que no interfiera con sus horas de estudio.
Vacaciones de la niña:
• Se acuerda que cuando la niña este en edad escolar y para este periodo compartirá con el padre los primeros quince (15) días de vacaciones, luego le corresponderá a la madre la segunda quincena y así hasta la culminación del periodo vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá con ellos estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el dieciséis (16) de Diciembre al veintiséis (26) de Diciembre; y con la madre desde el veintisiete (27) de Diciembre al seis (6) de Enero y el año siguiente viceversa.


Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÒN
JUEZ SEGUNDO DE SEGUNDA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION






EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ