REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000076

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-041, de fecha 25 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-063, de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos, JOSE ALBERTO COLINAO COLINA y GABRIELA DEL CARMEN ANTEQUERA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.527.043 y V-14.075.064, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SEGUNDA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares UN MIL CIENTO NOVETA (Bs. 1.190,00), para cubrir las necesidades del niño, relativas a sustento (Alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte del servicio de televisión por cable), educación (colaboraciones, trabajos, merienda escolar y tareas dirigidas) salud (medicinas). Dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depositadas en la cuenta de ahorros número 1750113550010007043, correspondiente a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuya titular es la madre. Del mismo modo se acuerda, que el padre cubrirá de manera directa el pago de recreación, cuando comparta con el niño, durante el Régimen de Convivencia Familiar.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestido y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor aportara para la segunda quincena del mes de Agosto de cada año, la cantidad adicional de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) como cuota extra a la ordinaria antes fijada.
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos regalos navideños; ambos padres acuerdan que el progenitor aportara la cantidad de bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500, 00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lo sucesivo LOPNNA se indica que el Padre realizará un aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE SEGUNDA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:10 horas de la mañana, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ