REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000102

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-053, de fecha 31 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-079, de fecha treinta (30) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CARABALLO GONZÁLEZ y OSMELYS ANYULYNA URRIBARÍ CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.839.586 y 15.140.413, respectivamente, en beneficio de los Hermanos (Se omiten nombres, conforme al Artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres, conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, la madre aportará mensualmente, la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) para cubrir su cuota parte de manutención en los conceptos de sustento (alimentos y artículos personales) salud (asistencia, atención médica y medicinas) y recreación. Dichos depósitos, se realizarán en una cuenta que a tales fines, debe abrir la madre y consignarlo ante este Despacho para que le sea proporcionado el mismo al obligado.
CUOTA EXTRAORDINARIA:
• Con el propósito de sufragar los gastos relativos a pago de compra de útiles, vestidos y calzados escolares, que se generen durante el mes de Agosto y diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre aportará la cantidad de bolívares UN MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 1.150,00), los cuales deberá depositar dentro de la primera quincena del mes de Septiembre.
• Igualmente se acuerda que para cubrir los gastos de compras de estrenos mas obsequios que se generen en el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00). Dichos depósitos los hará efectivos dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 2:30 horas de la tarde, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ