REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000215

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial Probatoria, concerniente a la presente solicitud incoada por concepto de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos SUGEY CUBILLOS MARTINEZ Y JUAN JOSÉ YEDRA ULACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.811.132 y Nº V-12.786.320, se anuncia la celebración de la audiencia por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, dejándose constancia de la comparecencia de las partes SUGEY CUBILLOS MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida para este acto por el abogado ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.943, Y JUAN JOSÉ YEDRA ULACIO, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas CAROLINA SOCORRO Y HONORIA RAUSQUIN, inscritas en el I.P.S.A bajo Nº 28.969 y Nº 15.049.

PARTE MOTIVA
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, manifestándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual plantea la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto, se apertura un compás de mediación, manifestando las partes su conformidad. Luego del debate presentado, considera este Juzgador que lo mismo es fiel cumplimiento al acuerdo suscrito, en razón de eso, se procedió a dar explicación al ciudadano Juan José Yedra Ulacio, ya identificado, sobre el cumplimiento del acuerdo de obligación de manutención, manifestando el mismo, que el estaba cumpliendo e incluso esta realizando otros gastos. Manifiesta a posterior la ciudadana Sugey Cubillos Martínez, ya identificada, que solicita que se siga dando fiel cumplimiento a lo acordado. Posteriormente el ciudadano Juez le concede la palabra a la abogada Carolina Socorro, quien manifiesta: Se quiere hacer hincapié en algo ciudadano Juez, si bien es cierto que no se puede interferir en la decisión tomada por el ciudadano Juan José Yedra Ulacion, si se quiere dejas claro que no ha habido conducta obstructiva debido a que se ha dado cumplimiento a lo acordado. Seguidamente se le concede la palabra al abogado Argenis Martínez quien manifiesta: Esta representación no se presenta ninguna objeción al respecto. Seguidamente toma la palabra el Juez quien expone: Se da por concluida la presente audiencia en razón del acuerdo alcanzado por las partes, en el punto previo de la mediación, siendo el siguiente: a) Se acuerda dejar sin efecto la presente audiencia especial probatoria; b) Se seguira dando fiel cumplimiento al acuerdo homologado en fecha 04 de abril de 2011, tal como fue solicitado en la presente audiencia por la ciudadana Sugey Cubillos Martínez; c) Se le indica al ciudadano Juan José Yedra Ulacio, que de acuerdo a lo manifestado sobre los gastos generados por él, existe la figura de la revisión, la cual en su oportunidad será verificada por este Tribunal. d) El ciudadano Juan José Yedra Ulacio, ya identificado, se compromete a seguir dando cumplimiento fiel y literal al acuerdo homologado en fecha 04 de abril de 2011, en virtud de ello procederá a realizar deposito en fecha 15 de este mes, y así sucesivamente. Se deja constancia que se seguirá dando cumplimiento a todos y cada uno de los puntos establecidos en el acuerdo de fecha 04 de abril de 2011. En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO. Es todo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, SELLADO Y FIRMADO POR ANTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO