REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000097

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ERNESTO LUIS LOPEZ HERNANDEZ y BELIGMILA DEL CARMEN LEIDENZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.075.340 y 16.437.999, respectivamente; asistidos por la Abogada Josmira Mosquera, Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo Conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta de fecha tres (3) de febrero de 2012, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

“Deseamos en forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que estamos actualmente separados, pero por el bien de nuestros hijos y para que no existan conflictos o divergencias en cuanto a que ellos mantenga contacto con nosotros como padres separados; como queremos se cumpla con este Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: Cada quince (15) días, los días Sábados, a las cinco post meridiem (05:00 p.m.), el ciudadano: ERNESTO LUIS LOPEZ HERNANDEZ, podrá buscar a sus hijos con la finalidad de compartir con ellos y afianzar los lazos familiares, con derecho a la pernocta, regresándolos al hogar de su progenitora los días domingos, a las cinco post meridiem (05:00 p.m.). Asimismo, el día del Padre con el Padre, ciudadano: ERNESTO LUIS LOPEZ HERNANDEZ, el Día de la Madre con su madre ciudadana: BELIGMILA DEL CARMEN LEIDENZ DIAZ; el día de Cumpleaños de los hijos, será compartido con ambos padres; los días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de Vacaciones Escolares (julio – agosto) y Asuetos Decembrios: (24, 25 y 31 de diciembre) y Año Nuevo (1ª de Enero) alternados con ambos padres”.
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDYS MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 12:00 m, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ