REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000079

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ROTNEXANDER JOSÉ PÉREZ URBINA y ADOLKIS MAGDALENA RIVERO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.108.322 y V-15.700.928, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:


Día de Semana:
• Se acuerda entre ambos padres que durante los días de semana, la madre mantendrá contacto telefónico con sus hijas. Y compartirá con la niña, los días en los cuales se encuentre en esta ciudad.
Fines de Semana-Sábado y Domingo:
• Los padres señalan que las niñas compartirán con la madre un fin de semana al mes desde el día viernes luego de la salida del colegio hasta el día domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Los progenitores acuerdan, que cuando las hermanas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), comparta los carnavales con el padre, la semana santa la compartirán con la madre y el año siguiente viceversa, quedando entendido que los días para carnaval se contaran a partir del viernes hasta el martes de carnaval y los de semana santa, desde el viernes de Concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección.
Día del Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera compartida este día con el niño, es decir, desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. con el padre. Y luego con la progenitora.
Cumpleaños de la Madre:
• Para esta fecha se acuerda que las niñas compartirán con la madre, si la fecha coincide en fin de semana. Por el contrario, si coinciden en día de semana, el padre deberá procurar que las niñas mantengan contacto telefónico con la madre en esa fecha.
Vacaciones de las Niñas:
• Se acuerdan que para este período la niñas compartirán con la madre desde el primero (1) de agosto al treinta y un (31) de agosto, ambas fechas inclusive.
Cumpleaños de las niñas:
• Se acuerda que para el disfrute del cumpleaños de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), así como para el día de cumpleaños del padre, por coincidir ambas fechas con el disfrute de las vacaciones decembrinas; disfrutarán con el padre que corresponda compartir las festividades navideñas, salvo que ese año no corresponda el padre la época de vacaciones decembrinas, caso en el cual deberá establecerá comunicación telefónica con su hija, ambos días. Para el disfrute del cumpleaños de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá estas fechas con sus padres de manera interanual, es decir; un (01) año con el padre y el año siguiente con la madre.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que las hermanas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán un (01) año las vacaciones completas con la madre y el año siguiente con el padre.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO