REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000082

PARTER NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada María Gabriela Reyes Chirinos, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: ROTNEXANDER JOSÉ PÉREZ URBINA Y ADOLKIS MAGDALENA RIVERO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.108.322 y V-15.700.928, respectivamente, en beneficio de las niñas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y cinco (5) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, la madre aportará mensualmente, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo). Dichos depósitos, se realizarán en la cuenta de ahorros número 0175-0113-590060279876 correspondiente a la entidad bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular es el padre; y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que la madre sufrague dichos gastos, durante el tiempo que comparta con las niñas, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósito de sufragar los gastos relativos a pago de inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como los gastos de estrenos y calzados más obsequios que se generan durante el mes de Agosto y Diciembre; ambos progenitores acuerdan que la madre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generan por estos conceptos.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO