REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000111

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ PÀCHECO GARCÍA Y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.448.089 y V-18.632.996 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Luego de haberse iniciado la conciliación, se deja constancia que los padres convienen que la madre ejercerá la CUSTODIA del niño, por lo que se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño respecto del padre en los siguientes términos.
Cada quince (15) dias, los fines de semana, el ciudadano WILFREDO JOSÉ PACHECO GARCÍA podrá buscar a su hijo: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los días viernes, a las cinco post meridiem (05:00 p.m) y lo regresará los días domingos al hogar materno, a las cuatro post meridiem (04:00 p.m) con la finalidad de compartir con El. Asimismo, dos días a la semana, el ciudadano: WILFREDO JOSÉ PACHECO GARCÍA, podrá visitar a su hijo: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) por espacio de dos (2) horas sin derecho a la pernocta. Eventualmente, podrá llevarlo a comer un helado y deberá regresarlo al hogar materno en el transcurso de una hora. Igualmente el Día del Padre con el Padre ciudadano: WILFREDO JOSÉ PACHECO GARCÍA, el Día de la Madre con su madre, ciudadana: LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SÁNCHEZ, el Día de Cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres; los Días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los Días de Vacaciones Escolares (julio-agosto) y Asuetos Decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) y Año Nuevo (primero 1º de enero) alternados con ambos padres”.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de Febrero del Año 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO

ABG: IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG: IGNACIO HIDALGO