REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000124

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha (13) de febrero del año 2.012, suscrita por los ciudadanos: GISSEL DIAZ LUGO y FRAYEL JOSE MACHADO AGUERO titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.155.104 y 17.842.185 respectivamente, por Homologación del convenimiento por Obligación de Manutención a favor del Niño: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: FRAYEL JOSE MACHADO AGUERO, se compromete aportar cantidad de seiscientos bolívares (600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana GISSEL DIAZ LUGO, los primeros cinco(5) días de cada mes, así mismo el Ciudadano FRAYEL JOSE MACHADOAGUERO se compromete a hacer entrega de los útiles escolares una vez que las Fuerzas Armadas depositen para los mismos, y en el mes de Diciembre adicionalmente a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00) para la compra de ropa y calzados en ocasión a festividades decembrinas, de igual forma a juguetes de navidad, y con respecto a los gastos médicos se compromete a incluir a su hijo en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que goce del seguro y se compromete a aportar quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales en medicamentos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 12.56, m. Se dicto y se publicó la presente sentencia.

SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO