REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000059

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, presentada por la ciudadana JOSEFINA GARCES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.452, en beneficio de sus nietas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la abogada Vianny Ortiz, inscrita en e IPSA bajo el Nº 174.146.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que las niñas: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijas de los ciudadanos ANYLITZA MARIA BECERRA ANGARITA y JAVIER JOSE LANDAETA GARCES, fallecido en fecha 08 de octubre del año 2008, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de las niñas antes mencionados, ciudadano: JAVIER JOSE LANDAETA GARCES, poseía un Póliza Milenio de Protección Personal, con la C.A. de Seguros La Occidental, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la abuela de las niñas ya mencionadas, ciudadana JOSEFINA GARCES DE LANDAETA, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a sus nietas por concepto de póliza de vida, pensión de sobreviviente del IVSS y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de las niñas antes mencionadas.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: JOSEFINA GARCES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.452, abuela de las niñas: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstas, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de póliza de vida, pensión de sobreviviente del IVSS y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus nietas por el fallecimiento de su padre el ciudadano: JAVIER JOSE LANDAETA GARCES, cédula de identidad Nº 15.270.961. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de las niñas, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de las mismas. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo la 12:30 m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO