REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000126
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RAIZA MARISOL LOPEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.227, a favor sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Miguel Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.147. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los adolescentes: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos RAIZA MARISOL LOPEZ NARANJO y JOSE GREGORIO DIAZ GARCIA, fallecido en fecha 03 de marzo del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ GARCIA, prestaba sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de los adolescentes y niños ya mencionados, ciudadana RAIZA MARISOL LOPEZ NARANJO, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a sus hijos por concepto de prestaciones sociales, indemnización y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de los niños y adolescentes antes mencionados.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: RAIZA MARISOL LOPEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.227, madre de los niños y adolescentes: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, indemnización y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ GARCIA, cédula de identidad Nº 7.567.251. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños y adolescentes, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo la 12:00 m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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