REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000131

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ABG. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno le Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos MIRIAN VIOLETA GUTIERREZ y EDGARDO JOSE ZAVALA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.477.190 y V-11.766.182 respectivamente, por el régimen de convivencia familiar a favor de los adolescentes: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDGARDO JOSE ZAVALA ROMERO, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos a través de su hijo mayor en cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs) semanal, adicional a dicha cantidad aportará una vez que le paguen los ticket de alimentación y el bono de asistencia la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) mensuales, a partir de la presente fecha, en el mes de Agosto contribuirá con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs), para que se le compre a su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados ya que los adolescentes no cursan estudios, en el mes de julio aportará adicional a la mensualidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), para que la madre lleve a los niños de paseo y así garantizarle su derecho a la recreación, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, y en el mes de diciembre aportará de la misma manera adicional a la mensualidad la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) para que sean destinados a la compra de su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° y 152°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






El SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:10 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO