REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000135

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos ANGIES CAROLINA MATOS TALAVERA y PEDRO SEGUNDO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.253.998 y V-10.416.212 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Primero:
El padre, ciudadano PEDRO SEGUNDO LOPEZ se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (600,00) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de la niña ciudadana ANGIES CAROLINA MATOS TALAVERA, en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (300,00) los quince y últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera. En el mes de diciembre, le comprará dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, así como su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once. Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.






EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO