REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2011-000240
PARTE NARRATIVA

En el día de hoy, Miércoles (22) de Febrero de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana: MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 9.580.613. Asistido en su escrito de demanda por el abogado OSCAR EDUARDO MAVO TORRES, Inscrita en el IPSA, bajo el nro 127.161, respectivamente. En beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), doce (12), dieciocho (18) año de edad. En contra del ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.495.762. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio, y asimismo la defensa Pública.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 9.580.613 Quien expone: Vengo a demandar por Fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al padre de mis hijos, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.495.762 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.495.762, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (2.500, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien por ciento (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien por ciento (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. RECREACION tales efecto se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000, oo Bs.) en el mes de Diciembre para la recreación. NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Y CENA DE NAVIDAD el padre se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES Y de igual forma la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO portadora de la cédula de identidad nro. V. 9.580.613. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: donde el ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.495.762, deberá depositar la referidas cantidades, y la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, se compromete a apertura la referida cuenta y en beneficio de su hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), doce (12), dieciocho (18) año de edad, y se levante las medidas de embargo. Líbrese oficios, se Nombra correo especial a solicitud de parte al ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.495.762, y así se decide. En virtud del presente acuerdo, se deja sin efecto la decisión tomada en fecha 29 de noviembre de 2011 y de igual forma se deja sin efecto el oficio Nro TMS-2-11-2968, el cual se revoca por contrario imperio, con fundamento con el articulo 310, del Código de Procedimientos Civil y así se decide líbrese oficio respectivo.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Estado Falcón, con sede en punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LÑA PRESENTE SENTENCIA


EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO