REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000105

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana ANA ELIZABETH CALLES DE MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.246, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 26.986.434, nacido en fecha 03 de Abril de 1999, hoy día de 12 años de edad, y (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), Infante, nacida en fecha 29 de Septiembre de 2003, hoy día de 8 años de edad; debidamente asistidas por la abogado, JOSÉ RAFAEL GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26356, mediante la cual, solicitan Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte.

PARTE MOTIVA
SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito que los adolescentes: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos: ANA ELIZABETH CALLES DE MANAURE y NORMAN ANTONIO MANAURE CABRERA (fallecido) Ab-intestato en fecha cuatro (04) de julio del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de los adolescentes antes mencionado dentro de nuestra unión matrimonial, contraída en fecha Veintiséis (26) de Junio de 1993, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón.
Es el caso ciudadano Juez que nuestro causante era para el momento de su deceso Trabajador Activo del Complejo Refinador Paraguaná (C.R.P) como operador de plantas, y a efectos de que la empresa PDVSA proceda a cancelar los conceptos referidos a prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, o cualquier otro que pudiere existir a su favor, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, a recibir de la empresa PDVSA los identificados conceptos y se tome las previsiones legales pertinentes que sean necesarias para preservar los derechos e intereses que asisten a mis hijos.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana ANA ELIZABETH CALLES DE MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.246, madre de los adolescentes niños: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de la prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su Padre, el ciudadano NORMAN ANTONIO MANAURE CABRERA. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte del menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese Y Publíquese.
DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO