REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2008-000371

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de AUTORIACION PARA COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE, observa este Juzgador en la actas procesales que el ciudadano (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), ya alcanzado la mayoría de edad y que de acuerdo con la Ley especial que rige el estado y capacidad de la persona como es el Código Civil.

PARTE MOTIVA
Ahora bien establece el artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años”, y en el campo de la especialidad que nos ocupa como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que se es adolescente hasta cumplir los dieciochos (18) años de edad, y de igual forma la convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 1 lo siguiente: “Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
El hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, este Juzgado llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a”. Asimismo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD.
Asimismo, se ordena oficiar al IPSFA, a los fines de participarle que el ciudadano (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), ya alcanzó la mayoría de edad y que las cuentas de ahorros Nº 1750113590060229804 y 00070113170060210140 del Banco Bicentenario, fueron cerradas por ordenes de este Tribunal, e igualmente el mismo pueda recibir del IPSFA la correspondiente Indemnización por Muerte.
A tal fin se designa correo especial a la ciudadana Blanca Margarita Rosales Viuda de Álvarez, titular de la cédula d identidad Nº 10.035.081, a los fines del traslado del Oficio.-
Publíquese, Regístrese.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.012.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:30 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO