REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000002
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Lunes (27) de Febrero de 2012, siendo la nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar de la fase de Mediación de conformidad con el artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que intentó el ciudadano: ALEXANDER JAVIER GARCIA GUTIERREZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 17.842.072, asistido en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio JEAN FRANCO ARCAYA URBINA Y MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, inscritos en el IPSA, bajo los nro 120.911 y 117.498, respectivamente, y en Representación de su hija, de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, Y en contra de la ciudadana YESENIA CAROLINA LINDO, portadora de la cédula de identidad Nº. 17.842.245, en beneficio de su hija ya identificada. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia del ambas partes, y de igual forma de los abogados JEAN FRANCO ARCAYA URBINA Y MIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal de las partes en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Se le cede la palabra al Ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA GUTIERREZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 17.842.072,: QUIEN EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago a la madre de mi hija por un Régimen de con vivencia Familiar, que hasta la presente fecha ha impedido que yo comparta con mi hija. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana. YESENIA CAROLINA LINDO, portadora de la cédula de identidad Nº. 17.842.245, Quien Expone. No tengo problema que el vea a su hija. Ahora bien el ciudadano Juez, En virtud de lo expuesto por las partes este juzgador apertura un debate entre las partes bajo su conducción y supervisión a los efectos de que ambos resultan el conflicto de común acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones;
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con el padre desde el día lunes hasta el viernes desde las 03:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., y los Fines de semana-sábados y domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana del sábado hasta las 07:00 p.m., del domingo.
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: El veinticuatro (24 y 25) con papá y el (31 y 01) de diciembre y enero con Mamá; alternativamente y así sucesivamente
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas con la niña antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas el niño compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con su hija, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a que la madre cumpleaños el mismo días; la niña compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con la niña.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación al acuerdo establecido en este acto es TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2012.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MSMA FECHA, SIENDO LA 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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