REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: IP31-J-2012-000050
 
 
PARTE NARRATIVA
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO y BABY DAYANA COLINA LINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.750.983 y Nº V-15.017.999 respectivamente, la primera actuando en nombre propio, en representación de su hija adolescente: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por la abogada: MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 40.898
 
 
PARTE  MOTIVA
 
 Mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus JUAN RAMÓN COLINA IRAUSQUIN (Fallecido en fecha 10 de octubre de 2011) a las ciudadanas: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO, BABY DAYANA COLINA LINDO, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y BETSY EVANGELINA COLINA LINDO, antes identificadas. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2012, el Acta de Defunción, y las actas de nacimientos que se acompañan en la presente solicitud, Este Juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.
 
 
                                                   PARTE   DISPOSITIVA
 
 Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO, BABY DAYANA COLINA LINDO, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y BETSY EVANGELINA COLINA LINDO, antes prenombradas. Se faculta suficientemente  al Secretario  de  este Tribunal  para  que  certifique  las  copias  respectivas y sean entregadas al interesado, 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo,  a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 
                                      DR. FREDDY MEDINA CHACON
 
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO,
 
ABG. IGNACIO HIDALGO 
 
 
 
 
 
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:26 AM,  SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO,
 
ABG. IGNACIO HIDALGO 
 
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