REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000050

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO y BABY DAYANA COLINA LINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.750.983 y Nº V-15.017.999 respectivamente, la primera actuando en nombre propio, en representación de su hija adolescente: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por la abogada: MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 40.898

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus JUAN RAMÓN COLINA IRAUSQUIN (Fallecido en fecha 10 de octubre de 2011) a las ciudadanas: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO, BABY DAYANA COLINA LINDO, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y BETSY EVANGELINA COLINA LINDO, antes identificadas. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2012, el Acta de Defunción, y las actas de nacimientos que se acompañan en la presente solicitud, Este Juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: YAJAIRA NINOSKA LINDO BELLO, BABY DAYANA COLINA LINDO, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y BETSY EVANGELINA COLINA LINDO, antes prenombradas. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN









SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:26 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.





SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO