REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000112

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos ZONIA JOSEFINA NOGUERA DE DÍAZ, JOSÉ MANUEL Y JOSÉ GREGORIO DÍAZ NOGUERA titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.527.204, V-14.801.020 y V-13.902.416 respectivamente, actuando en nombre y representación de los adolescentes y niña: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.930.190, V-28.573.503 y V-28.363.153 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Yaritza Maldonado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.287, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ (Fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011).

PARTE MOTIVO
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ (Fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011), a los ciudadanos ZONIA JOSEFINA NOGUERA DE DÍAZ, JOSÉ MANUEL Y JOSÉ GREGORIO DÍAZ NOGUERA titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.527.204, V-14.801.020 y V-13.902.416 respectivamente, y a los adolescentes y niña: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.930.190, V-28.573.503 y V-28.363.153 respectivamente; quince (15), doce (12) y once (11) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN










EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:18 A.M., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO