REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000138

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ENRICHE SANCHEZ y EDUARDO JESUS SALAS BARRIOS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.197.077 y V-20.796.523, respectivamente, en beneficio de la niña: (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Este Juzgador, dado la naturaleza doble del derecho que se solicita, en donde no solo se aborda el derecho del Padre no guardador, sino también el derecho de sus hijos, el cual significa para este Tribunal el deber de tutelar ese derecho, y en ese sentido se considera que existen suficiente elementos de convicción par declarar con lugar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JESUS SALAS BARRIOS, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la madre le enviará y retirará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), al hogar paterno, con una persona de la confianza de ambos a fin de evitar discusiones entre ellos los días viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la retirara el dia domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, el dia del niño lo pasará con el padre y el dia de su cumpleaños con la madre, en el mes de diciembre de la misma manera, la madre le enviará la niña al padre el dia veinticinco y la retirará el dia treinta de diciembre en las mismas horas antes señaladas, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ENRICHE SANCHEZ y EDUARDO JESUS SALAS BARRIOS, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento”. Es todo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACION Y SUSTANCIACION



SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:30 AM SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO