REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000140

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha quince (15) de febrero, suscrita por los ciudadanos WILMA INES LEAL y EDGAR ALEXANDER MESTRE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.441.719 y V-19.928.524, respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO El ciudadano, EDGAR ALEXANDER MESTRE RODRIGUEZ manifiesta en este acto a:” me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,oo), por concepto Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana WILMA INES LEAL LEAL, en cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo recreación, en el mes de Agosto me comprometo a comprarle a mi hijo sus uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le comprare sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, así mismo cada uno le comprara su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación al niño de acuerdo a sus posibilidades económicas”. SEGUNDO: Y YO WILMA INES LEAL LEAL, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo ciudadano EDGAR ALEXANDER MESTRE RODRIGUEZ, en los términos antes expuesto”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. Se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO