REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000048
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL SEGUNDO MATHEUS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.536, en nombre propio y en representación de sus hijas adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.703.011 y V-27.169.414, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente; mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: FRANCIS JEANTTE JIMÉNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.801.525, fallecida en fecha 22 de octubre de 2011. Visto y examinados los Justificativo de testigos evacuados por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, Acta de Defunción, y Actas de Nacimiento.
PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que el ciudadano: MIGUEL SEGUNDO MATHEUS SALCEDO, ya identificado en auto, expone: “…Ruego a usted ciudadano juez, se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declararnos Únicos y Universales Herederos de nuestra de la mencionada causante. En este estado el ciudadano DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, expone en razón que el objeto de la pretensión de la misma no es litigiosa sino que pertenece al ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, como ya se menciono se procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente la ciudadana: FRANCIS JEANTTE JIMÉNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.801.525, fallecida en fecha 22 de octubre de 2011, a la cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- También consta en las actas del expediente las partidas de Actas de Nacimiento de los adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.703.011 y V-27.169.414, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, en las cuales se evidencia que son hijos de ciudadana: FRANCIS JEANTTE JIMÉNEZ SALCEDO (difunta), a las cuales se les da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento público y así se deja constancia. 3.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba: 1°.- Por haber concordancia entre ellas; 2°.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones; y 3°.- Porque en sus afirmaciones declaran tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos, este Juzgado pasa a dictar la dispositiva, de la forma siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: FRANCIS JEANTTE JIMÉNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.801.525, fallecida en fecha 22 de octubre de 2011, al ciudadano: MIGUEL SEGUNDO MATHEUS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.536, y a sus hijas adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.703.011 y V-27.169.414, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los siete (07) días del Mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:00 P.M., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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