REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000053

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-026, de fecha 19/01/12, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2012-043, de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos MARCOS DARIO POLANCO BETANCOURT Y BETANIA EGLEIDIMAR GONZALEZ GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.027.267 y 21.112.057, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Fines de Semana – Sábado - Domingo
• Los progenitores acuerdan, que el padre compartirá con el niño de manera intersemanal, los días sábados y domingos desde las 03:00 p.m., el cual se materializará sin pernocta, durante los primeros nueve (9) meses de vigencia del presente régimen. Pasados éstos nueve (9) meses, el niño podrá compartir con el padre e incluso pernoctar en el hogar paterno desde los viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Los progenitores acuerdan, que cuando el niño comparta los Carnavales con el padre, la Semana Santa la compartirá con la madre y el año siguiente viceversa, quedando entendido que los días para Carnaval se contarán a partir del viernes hasta el martes de Carnaval y los de Semana Santa, desde el Viernes de Concilio (antes de Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección. Igualmente se acuerda que para este año, el niño no compartirá estas fechas con el padre, debido a su corta edad.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas el niño, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Día de Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera compartida este día con el niño, es decir, desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. con el padre. Y luego con la progenitora.
Cumpleaños del Padre:
• Para la fecha se acuerda que el niño compartirán con el padre.
Vacaciones del niño:
• Se acuerda que para este periodo y cuando el niño este en edad escolar compartirá con el padre los primeros quince (15) días del periodo vacacional, luego los subsiguientes quince días con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños del Niño:
• Se acuerda que el niño compartirá estas fechas con los padres de manera interanual, es decir, un año con el padre y el año siguiente con la madre.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que el niño compartirá con ellos estas fechas de la manera siguiente: Mientras no este en edad escolar, compartirá con el padre desde el Veintitrés (23) de Diciembre a las 09:00 a.m. al veintiséis (26) de Diciembre a las 09:00 a.m.; Y el año siguiente será desde el treinta (30) de Diciembre a las 09:00 a.m. al dos (2) de Enero a las 09:00 a.m. Una vez que alcance la edad escolar, compartirá un (1) año con el padre desde el dieciséis (16) de Diciembre al veintiséis (26) de Diciembre y con la madre desde el veintisiete de diciembre al seis de Enero, y el año siguiente viceversa.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 07 días de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ