REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000058
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos DANIEL DAVID SEQUERA MORALES y CLAUDIA ANDREINA MARÍN DE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.819 y V-14.658.265 respectivamente, sobre el Acuerdo Conciliatorio respecto al Ejercicio de la Custodia de la niña (Se omite nombre, conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DANIEL DAVID SEQUERA MORALES, antes identificado, expuso lo siguiente:
"Le cedo la CUSTODIA de mi hija a la madre ciudadana CLAUDIA ANDREINA MARÍN DE SEQUERA, y estoy de acuerdo que ella sea quien ejerza la Custodia, por el bienestar de la niña, y sé que la madre la va cuidar bien”
La madre expreso lo siguiente: “Estoy de acuerdo en tener a mi hija conmigo, y me comprometo a velar por el bienestar de mi hija”
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil doce. Años 201° y 152°.



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha siendo las 10:20 A.m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO