REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000064
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-033, de fecha 23 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-054, de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ROBERTH JOSUÉ SÁNCHEZ y YESSICA MERCEDES MEDINA CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.946.191 y V-17.499.652, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00), para cubrir las necesidades relativas a sustento (Alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte de luz y T.V. por cable), educación (trabajos, colaboraciones y merienda escolar), salud (asistencia, atención medica y medicinas). Dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depositadas en una cuenta de ahorros, que a cuyos fines abrirá la madre. Del mismo modo se acuerda, que el padre cubrirá de manera directa el pago de: recreación.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor aportará para la segunda quincena del mes de agosto de cada año, la cantidad de Bolívares Seiscientos Cincuenta (Bs. 650,00), como cuota extra a la ordinaria antes fijada.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos Padres acuerdan que el progenitor aportará la cantidad de Bolívares Ochocientos (Bs. 800,00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del me de Noviembre de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ