REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000066
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-036, de fecha 24 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-059, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos EULALIO AURELIANO ALASTRE Y ESMIDIA EDUIW JIMENEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.793.144 y 10.613.187, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares Un Mil doscientos (Bs. 1.200,00), para cubrir las necesidades de los hijos relativas a sustento (Alimentos y artículos personales), habitación (Servicio de Telefonía móvil y T.V. por cable), educación (trabajos, colaboraciones y merienda escolar), transporte y recreación.
• Dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depositadas en una cuenta de ahorros Nº 0114-0251-81-2511094286, correspondiente a la entidad bancaria BANCARIBE, cuya titular es la madre.
• En cuanto al concepto de salud (asistencia, atención médica y medicinas) el padre continuará cubriendo de manera directa, el pago mensual de la Póliza de Seguros de Hospitalización.
CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor asumirá de manera directa las compras de éstos insumos para lo cual se hará acompañar del adolescente al momento de la adquisición de las prendas escolares y los útiles.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos Padres acuerdan que el progenitor asumirá de manera directa las compras de los estrenos decembrinos.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION







EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:25 horas de la mañana, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ