REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000098
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos WILMER JAVIER GONZALEZ AGRAZ y GLEDYS MARIA AULAR RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.475 y V-11.767.593, respectivamente; asistidos por la Abogada Josmira Mosquera, Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, contenido en Acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, en beneficio de la niña (Se omite nombre, conforme al artículo 65 de la OPNNA), de seis (6) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omite nombre, conforme al artículo 65 de la OPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
“…Deseamos en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.000,00), mensuales, pagaderos en forma semanal en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, que será aperturaza en institución Bancaria a nombre de la niña (Se omite nombre, conforme al artículo 65 de la OPNNA) con autorización de movilización por parte de la progenitora ciudadana GLEDYS MARIA AULAR RUIZ,. Igualmente se compromete el ciudadano progenitor WILMER JAVIER GONZALEZ AGRAZ a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, tareas dirigidas, meriendas escolares, artículos de aseo personal, entre otros…”
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la mañana, se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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