REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2012-000003
PARTE NARRATIVA
El día de hoy, Martes (07) de Febrero de 2011, siendo las diez y media (10:30 a.m.) comparece por ante este Tribunal la ciudadana CYNTHIA JOSEFINA JARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.075.477, ello en virtud de la SOLICITUD que sea AUTORIZADA PARA VIAJAR. Con fundamento al Parágrafo Primero Literal “F”. En BENEFICIO del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de Diez (10) años de edad. Asistida en este acto por el MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO. En contra del ciudadano ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ ANTUNEZ, portador de la Cédula de Identidad nro. V.-15.915.297. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de las mismas por si ni por medio de apoderado.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas considera que debieron tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PROTECCION DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012.
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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