REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2010-000012

AUDIENCIA PROBATORIA

PARTE NARRATIVA
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial Probatoria en la presente causa Nº IP31-V-2010-000012, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Responsabilidad de Crianza, que incoara el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLORZANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.319, en contra de la ciudadana MAIRA JOSEFINA GARCIA, titular de la cedula Nº V-15.140.346, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia del ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLORZANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.319, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR PEREZ LOAIZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.785. De la misma forma se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MAIRA JOSEFINA GARCIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia en esta audiencia que la ciudadana Maira Josefina García, se encuentra a derecho en el presente proceso y obtuvo Defensa Publica en su primera oportunidad, renunciado a ella y siendo luego asistida por defensa privada. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien una vez identificadas las partes por parte del Secretario Judicial adscrita al Tribunal Abogado IGNACIO HIDALGO RUIZ.

PARTE MOTIVA
Seguidamente el ciudadano Juez expone lo siguiente: Visto que consta en autos resultas de la prueba de informe ordenada, este Juzgador ordena sea agregada las actas procesales, y se procede a retirar por lapso de una (01) hora a los fines de dicta el dispositivo. Transcurrido el lapso otorgado, se reanuda la audiencia tomando la palabra el ciudadano Juez quien expone: En fecha 03 de marzo del año 2011, el Tribunal de Juicio, dicta sentencia sobre la Responsabilidad de Crianza, quedando definitivamente firme el 22 de marzo del 2011. con fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana MAIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.140.346, asistida por el abogado Alirio Hurtado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155.782, en donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 03 de marzo de 2011, con fecha 15 de julio de 2011, el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLORZANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.319, mediante diligencia y haciendo uso del derecho a la defensa, expone que él esta cumpliendo con el régimen de convivencia, en el sentido, que él permite que sus hijas estén y convivan con su madre. Con fecha 19 de julio de 2011, este juzgador con fines de garantizar el derecho a la defensa y en aras de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia y sin desigualdad, ve la necesidad de dar apertura a una audiencia especial probatoria, la cual se fijo para el día 28 de julio de 2011 a las 10:30 a.m. Cabe destacar y así lo solicitaron las partes, con fecha 28 de julio de 2011, en la celebración de la prolongación de la audiencia especial probatoria, que se suspendiera el lapso probatorio hasta tanto el núcleo familiar se sometiera a terapia de familia, por un lapso de tres meses, el cual fue acordado por este Tribunal. Con fecha 28 de octubre el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLÓRZANO le participa al Tribunal que le dio cumplimiento a la asistencia de las terapias familiares, sus hijos y él, y solicita la continuación del lapso probatorio. Procediendo este Tribunal a fijar fecha y hora para la audiencia, para el día 31 de octubre de 2011 a las 10:30 a.m. En virtud, de que este Juzgador considero la importancia de que se rindiera las razones, por parte de la parte demandada, por no haber asistido a las terapias familiares y garantizándole el derecho a la defensa se difiere la presente audiencia, cabe destacar que estas fueron las razones del diferimiento, pero no obstante este Juzgador entiende que la ciudadana MAIRA GARCÍA esta a derecho por aquello de la notificación única, y no había necesidad de una nueva notificación, en virtud de que se había establecido un termino, el cual era de tres meses, vencido este, las partes deberían estar atentos y mostrar su interés procesal. Ahora bien, este Juzgador procedió a diferir para el 28 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora se llevo a cabo tal audiencia, con incomparecencia de la parte demandada, procediendo este Juzgador a la admisión de todas aquellas pruebas promovidas, ordenándose materializar otras pruebas. Prolongándose nuevamente la audiencia especial probatoria para el día de hoy.
En virtud de esto, y siendo el momento procesal para la valoración de las pruebas consignadas en el expediente, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a la prueba aportada por la ciudadana Maira Josefina García, antes identificada, como lo son las pruebas testimoniales, este Juzgador las desestima, por cuanto las mismas fueron promovidas pero no evacuadas en su oportunidad procesal. En cuanto a las pruebas aportadas por el ciudadano Rafael Augusto Solórzano Blanco, ya identificado, en cuanto a la prueba invocada en relación al informe del equipo multidisciplinario, este Juzgador le da pleno valor probatorio en atención, en que reconvierte este hecho nuevo, en una presunción iuris tantum, en cuanto a lo establecido en el folio 242 al 253 de la pieza segunda, en relación a que en el domicilio de la ciudadana MAIRA GARCÍA no se encuentra nadie, y de igual forma en relación al informe del Equipo Multidisciplinario en el particular segundo del folio 246, respecto a las conclusiones, se observa que la progenitora no esta cumpliendo con la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. El cual se relaciona con el informe suministrado a este Tribunal por la Psicólogo Lic. MARIEL CEPEDA DE MARTINS, en donde deja constancia que la ciudadana Maira Josefina García “…Asistió a dos sesiones dentro del proceso, no continuo con la terapia familiar como se había acordado” (Cita del informe folio 117), el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio y queda demostrado con su conducta, la obstrucción de buscar una solución al conflicto, de conformidad con el art 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y así se decide. En cuanto a la prueba de informe emanado de la Institución Educativa Complejo Autónomo Simón Bolívar, este juzgador le da pleno valor probatorio, en cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLÓRZANO BLANCO, es quien cumple con toda la atención de la educación, asistencia y vigilancia de los niños, así como su pareja ciudadana CLAUDIA CAROLINA CHIRINOS VALLES, y no se observa la participación de su madre en las actividades escolares de los niños, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLLO
En consecuencia este Juzgador ADMINISRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA EJECUCIÓN FORZOSA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INASTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INASTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION






EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LA 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ