REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2011-000282

PARTE NARRATIVA
El día 20/12/2011, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda incoada por el ciudadano RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.930, en contra de la ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO, portadora de la cédula de identidad Nº 12.755.147, por concepto de DIVORCIO CONTENCIOSO, quienes a su vez procrearon tres hijos de nombres: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. En fecha 10 de enero de 2012 se admite y se acuerda la notificación de la ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO y del Fiscal Noveno del Ministerio Publico. En fecha 08/02/12, se fija audiencia preliminar de la fase de mediación. En fecha 08/02/12 se celebra audiencia reconciliatoria. El 09/02/12 se dicta sentencia interlocutoria y se homologa acuerdo parcial entre las partes. En fecha 24 de febrero de 2012, la ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO, presenta diligencia donde desiste del presente procedimiento y requiere se homologue tal actitud.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE MARZO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 1:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO