REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, seis (06) de febrero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-000361
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA MARTÍNEZ LUGO y FABRICIO SMILLO MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.343.036 y V-14.122.823 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MARTÍNEZ LUGO y FABRICIO SMILLO MONTESINOS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.676 quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 18 de abril de 2009, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda, según acta N° 19, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
Mediante resolución de fecha 15 de enero de 2.010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de febrero del año 2012, quien aquí suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/02/2011 comparecen nuevamente los ciudadanos peticionantes y solicitan la conversión en Divorcio, sin haberse producido reconciliación entre ellos.-
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MARTÍNEZ LUGO y FABRICIO SMILLO MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.343.036 y V-14.122.823 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 18 de abril de 2009, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brion, del Estado Miranda, según acta N° 19, de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA.
AP51-S-2010-000361