REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-021341
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (47) años de edad, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación a favor de la misma en el hogar de su abuela paterna ciudadana ANA MARIA LEON de LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.089.928; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h”, 396 y 466, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 01/06/2011. En consecuencia, se confirma la permanencia de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), en el hogar de la ciudadana ANA MARIA LEON de LEON, arriba identificada.-
Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio de la adolescente antes mencionada deberá ser ejercido por dicha ciudadana, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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