REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-001644
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese y regístrese en los Libros correspondientes bajo el Nº AP51-V-2012-001644, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos LYDIA STEPHANIE CONDE PEREZ y SAIL JESUS BARTOLOZZI SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.812.167 y V-17.542.510, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado MAURO VELÁZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 7833, este Tribunal, la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido de mutuo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (2.322,33 BS) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-V-2012-001644
Mlrl/am/marianna
|