REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado
Coro, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000532
ASUNTO: IP01-P-2010-000532


Visto el pedimento formulado por la Abg. ANA CALDERA, Defensa Pública Segunda, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada con fecha 06 de febrero de 2012, en el asunto penal violencia seguido contra del ciudadano NILSON RAFAEL CALDERON MORALES, esto después que este Tribunal procediera a verificar el cumplimiento de las medidas impuesta en la audiencia de fecha 06 de Julio de 2010 dictadas por el Tribunal Cuarto de Control, en la que el imputado se acogiera al principio de prosecución del proceso referido a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:

1.- Prohibir agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.

2.-Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Todo ello por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Tener una Vida Libre de Violencia.

En este mismo orden y después interrogar a la victima para conocer si el imputado en actas había cumplido con la medida de no agredirla física, verbal, sexual y psicológicamente; la ciudadana ROILANNY NATALY HERNANDEZ LOPEZ, quien señalo “el Sr. NILSON RAFAEL CALDERON MORALES, no se ha vuelto a meter conmigo ni me ha molestado mas”. De igual forma, se pudo contactar en el sistema Juris 2000; que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitió Constancia de Finalización del Régimen de Prueba cumplido por el ciudadano NILSON RAFAEL CALDERON MORALES, de manera que observa esta juzgadora que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos Al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NILOSN RAFAEL CALDERON MORALES, titular de cédula de identidad N° V-11.802.813, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y custodia en su y desincorpórese el presente asunto penal violencia de las causas activas del inventario de causas de este Tribunal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO


FREDDY ARCILA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.




EL SECRETARIO



FREDDY ARCILA