REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000286

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: JUAN CARLOS LUGO, venezolano, soltero, mayor de edad de 32 años, fecha de nacimiento 05/06/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.796.243, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana E, calle N° 07, casa N° 09, Municipio Miranda del Estado Falcón. Referidas a la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirán en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio y la medida cautelar prevista en el articulo 92.7. referente a la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión de Los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido dos hecho punible precalificados por el Ministerio Público como Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que son hechos típicos y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 03 de febrero de 2012, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, luego de que la víctima MARIANA COROMOTO RODRIGUEZ lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “y lo que comenzó fue a decirme palabras ocenas y amenazándome nuevamente que me iba a joder y que la que se iba de la casa era yo mas no el porque esa casa era su cas se me abalanzo encima y comenzó a darme empujones hasta que me saco de la casa, al ver tal agresión me fui al puesto policial y le manifesté al funcionario policial lo ocurrido”.
En este mismo orden, observa esta juzgadora que se encuentra marcado con el folio quince (15) Informe medico suscrito por la Dr. Eduar Jordan, que muestra las lesiones sufridas como consecuencia de la violencia física recibidas en la humanidad de la victima.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, consistente en la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima y al mismo tiempo se impone la medica cautelar prevista en el articulo 92. 7 que establece la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar admitir la precalificación de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Coromoto Madriz Rodríguez. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 6to referente a la prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se Acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7°; sobre asistir al IREMU COMO CENTRO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, a los fines de recibir Tres (03) charlas de orientación en materia de violencia contra la mujer. CUARTO Se Acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Victima, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA

INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO


FREDDY ARCILA