REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000292
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, a quien le fuera imputado el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en el día 10/02/2011, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.-FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.789.149, nacido en fecha 08/10/1977, residenciado en sabana Larga, casa S/N, entrando por la venta de dulces de leche, al lado de la casa verde de la ciudad de Coro Estado Falcón.
Los hechos acontecidos en el presente proceso y que en consideración del Ministerio Público son constitutivos del delito de AMENAZA, los cuales, están representados por las circunstancia de tiempo, modo y lugar; esto según escrito acusatorio, permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer suponer que existen suficientes elementos de convicción para hacer creer que el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, es el autor del delito de Amenaza previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometidos contra de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS, conclusión a la cual se llego en la audiencia preliminar realizada el 10 de febrero del presente año, luego que este Tribunal de Control admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, y procediera conformidad a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , a imponerle al acusado del beneficio de acogerse a las medidas de prosecución del proceso por admisión de los hechos, a lo que el acusado ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, señalo “no admito los hechos que me acusa el Ministerio Público”. De manera que este Tribunal de Control después de analizar las actas procesales, extraen tanto del acta policial como de la propia versión de la agraviada, pero no sólo de ello, sino de los elementos probatorios que muestran además el incumplimiento por parte del imputado de las medidas de protección y seguridad, toda vez que la victima mujer señalara en la preliminar que el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, persistía con su conducta amenazadora, lo cual se subsume a lo establecido en el articulo 41 de la Ley Especial y que pueden ser determinados a lo largo de la investigación que “prima facie” todo lo cual se compaginan con la declaración de la víctima, así las cosas, en base a las consideraciones anteriores y expuestas en sala, se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Y así se decide.
II
RELACION DE LOS HECHOS Y
EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2011, y que fueran descrito por la victima mujer ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS, “siendo las 07:15 de la noche de ayer, iba yo en compañía de mi hija hacia la bodega cuando este individuo desde la ventana de su casa nos vio y empezó a gritar “hey maldita, te voy a barrer a plomo a ti y a tu familia, no van a llegar a diciembre”, y cerro la ventana de su casa, mi hija y yo caminamos rápidamente hacia la casa porque pensamos que iba a salir a agredirnos. Este señor se la pasa amenazándonos, a todos los vecinos del sector”.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, oportunas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.-JOSE GREOGORIO GUARIATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.813.825, por ser testigo presencial.
2.- DUGLAS JOSE JAIMES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4-751.939, por ser testigo presencial.
3.- MARBELLA JOSEFINA GOMEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 15.703.986, por cuanto la referida ciudadana tiene conocimiento de los hechos.
4.- ALEXIS RAFAEL HUMBRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.447.230, por cuanto el referido ciudadano tiene conocimiento de los hechos.
5,.- CARMEN ELENA QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.699.450, por cuanto la referida ciudadana tiene conocimiento de los hechos.
Documentos:
1.-Denuncia tomada por la Comandancia General de Polifalcon, en fecha 06 de junio de 2011, a la ciudadana JUSSYN MARGARITA RAMIREZ NAVAS.
2.- Acta Policial practicada y suscrita por los funcionarios ROBERT LEEN, EDUARDO PEÑA y JESUS SIVIRA; de fecha 20 de septiembre de 2011. Documento que deberá ser ratificado por los funcionarios que la suscriben a los efectos de su incorporación.
3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso; en la que se deja constancia de la actuación policial en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios OTTO MELENDEZ y DARWIN DAVALILLO. Deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por los funcionarios que la suscriben.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY ESPECIAL Y ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado este Tribunal acuerda mantenerlas conforme a la decisión dictada por este Tribunal de Control en audiencia de presentación celebrada el 22 de septiembre del 2011; consistente prohibir que el acusado se acerque a la victima tanto en el lugar de trabajo, estudio o residencia y prohibir al acusado que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En este mismo orden se mantiene el régimen de presentación periódica del acusado y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer. Así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos principios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano FRANNK EDUARDO PRINCE SUAREZ, por la comisión del delito de AMENAZA previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 20º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado FRANNK EDUARDO PRINCE SUAREZ. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es AMENAZA, por la comisión del delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, PFRESIDAS EN SU ESCRITO DE DESCARGO. QUINTO: Se ratifica la MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y CAUTELARES impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO,
FREDDY ARCILA
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