REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000357
ASUNTO: IP01-S-2012-000357
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano YANIN ARMANDO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, fecha de nacimiento 12/04/1983, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17:628.622, de profesión u Oficio Obrero, natural de Coro, residenciado en el parcelamiento Causto Marmol Ferrer Tercera Etapa casa S/N, del Municipio Miranda del Estado Falcón. La Peña sector Francisquillo Municipio Bolívar del Estado Falcón, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.5, consistente en prohibir al imputado acercarse a la mujer agredida, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7.8 que señala la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero, así como la prohibición de ejercer actas de violencia física, verbal y psicológica contra la victima, todo ello por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 11 de febrero de 2012, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima IVONNE EVELIN MEDINA lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…El día de hoy sábado 11/02/2012 yo estaba trabajando y cuando llego a mi casa mi hijo de nombre JHONATAN EDUARDO de 07 años me dice que YANI lo había sacado en carrera de un terreno que esta cerca de la casa con un machete en la mano y que si no es porque corrió lo corta, mi hijo me dijo que le había dado varios machetazos a la puerta, a la reja y a la ventana de la casa, entonces yo fui a la casa de YANI a ver que era lo que había pasado y le pregunto que por que había hecho eso, EL YANI sale de la casa como drogado con un machete en la mano y me responde con groserías insultándome diciéndome que si quería lo denunciara, y yo vine para acá a poner la denuncia y los funcionarios fueron a buscarlo”.
Consta al folio 08 el acta policial de inspección practicada donde fue detenido el agresor YANIN ARMANOD ZARRAGA, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: YANIN ARMANOD ZARRAGA, esto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 87.5, consistente en la prohibición presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, a su sitio de trabajo, estudio o residencia, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7. de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar admitir la precalificación del Delito de AMENAZA establecida en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 5 referente a la prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio de la mujer agredida y 6to referente a la Prohibición de ejecutar actos de persecución, Intimidación y Acoso en perjuicio de la Victima y 13 referente en la cual el imputado debe impartir 4 charlas en su comunidad las cuales serán evaluadas por el Consejo Comunal y posteriormente sean remitidas a este Tribunal. TERCERO: Se Acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 referente a imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y sobre asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, (IREMU) 8 la Prohibición al imputado de ejercer actos de Violencia verbal, Física y Psicológica sobre la Victima, CUARTO: Se Acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Victima, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano YANIN ARMANDO ZARRAGA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZA, EL SECRETARIO,
INDIRA OCANDO ARGUELLES FREDDY ARCILA
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