REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 23 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000375
ASUNTO: IP01-S-2012-000375

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección y seguridad y medidas cautelares sustitutiva de libertad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano SERGIO RAFAEL LAGUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-06-1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.769, natural de la Coro, con domicilio en calle Monzón, con calle Iturbe, callejón las Flores, casa numero 25, en la ciudad de Coro Estado Falcón, conforme previsto en el artículo 87 .5, que consistirá que prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida tanto en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, de igual forma se imponen la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 de la ley Especial que consiste en la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenazas y Violencia Física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 16 de febrero de 2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, luego de que la víctima NIURKA TATIANA BERMUDEZ REY, lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico y las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Yo venia llegando a la plaza Falcón y Sergio me estaba esperando y cuando me ve se me viene encima y me da un golpe en la cara y saco un cuchillo y me lo puso en el cuello y me decía que me iba a matar y me agarro y me tiro contra la posta de la luz y luego, me decía maldita perra te voy a matar por puta en eso llegaron dos policías y lo agarraron para que el no me matara y se lo llevaron y me dijeron que colocara la denuncia…”.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección a favor de la víctima y medida cautelar sustitutiva de libertad de cumplimiento efectivo para el ciudadano SERGIO RAFAEL LAGUNA MENDEZ, conforme al artículo 87 .5, que consistirá que prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida tanto en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, en este mismo orden se impone la medida cautelar prevista en el articulo 92.8 de la ley Especial que consiste en prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: : Decreta PRIMERO: Se acuerda con lugar admitir la precalificación de los Delitos de Violencia física y Amenazas establecida en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87.5 referente a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de estudio o trabajo de la victima. 6to referida a la Prohibición de ejecutar actos de persecución, Intimidación y Acoso en perjuicio de la Victima. TERCERO: Se Acuerda Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 referente a imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, se remite al ciudadano SERGIO RAFAEL LAGUNA MENDEZ asistir al IREMU como centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de recibir Cinco (05) charlas de orientación en materia de violencia contra la mujer. Numeral 8 la Prohibición al imputado de ejercer actos de Violencia verbal, Física y Psicológica sobre la Victima. CUARTO Se ordena al ciudadano SERGIO RAFAEL LAGUNA MENDEZ, la obligación de dictar cinco charlas en la comunidad donde reside, la cuales deben ser evaluadas por el Consejo Comunal de la Comunidad y posteriormente sean remitidas a este Tribunal QUINTO: Se acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERO DE CONTROL


INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO



FREDDY ARCILA