REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de
Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000376
ASUNTO: IP01-S-2012-000376
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano ARTURO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 24 años, de profesión obrero, No posee cedula de identidad, nacido el 06/11/1987 en Churuguara Estado Falcon, conforme al artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima, todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 15 de febrero de 2012, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima ROSA DEL CARMEN VARGAS lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…el fue a mi casa y empezó a amenazarme, en ese momento llego la comisión policial y se fue huyendo y cuando se retiro la comisión policial comenzó a lanzar piedras en todas direcciones y otros objetos contra mi casa, tomo un machete corto las tapas de zinc del techo, le daba golpes de punta pie a la puerta por lo cual me tuve que retirar por estar insegura y el día de ayer 14/02/2012 a eso de las 6:00 de la tarde se presentó en casa de mi mamá donde vivo ahorita y me amenazo de muerte y por poco entra a la casa para agredirme en eso salio el esposo de mi mamá y le llamo la atención… ..”
Consta al folio 06 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: ARTURO JOSE PEÑA, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 87.6, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal .8 que consiste en prohibir al imputado agreda física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, ambos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: . Se acuerda con lugar admitir la precalificación del Delito de Amenazas establecida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 6to referida a la Prohibición de ejecutar actos de persecución, Intimidación y Acoso en perjuicio de la Victima TERCERO: Se Acuerda Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 8 la Prohibición al imputado de ejercer actos de Violencia verbal, Física y Psicológica sobre la Victima. CUARTO: Se acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO,
FREDDY ARCILA
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