REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000204
ASUNTO : IP01-S-2012-000204
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6, articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 27 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-23.765.451, de 18 años, soltero , ocupación estudiante , domiciliado en Urbanización Cruz Verde , sector 01, vereda 12 , casa sin numero de esta ciudad de Coro , estado falcón, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identidad), Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-23.765.451, de 18 años, soltero , ocupación estudiante , domiciliado en Urbanización Cruz Verde , sector 01, vereda 12 , casa sin numero de esta ciudad de Coro , estado falcón,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite identidad),
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identidad), Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de denuncia, de fecha 25/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigación penales y criminalísticas sub. delegación Coro del Estado Falcón , mediante la cual dejan constancia que siendo las 09:38 horas de la mañana , , hizo acto de presencia la ciudadana adolescente ( se omite identidad) en compañía de su madre , con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de ACOSO U HOSTIGAMIENTO señalando como agresor a un ciudadano de nombre JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS, donde refiere la adolescente de 17 años de edad que el imputado la esta molestando vía telefónica diciéndole invitaciones a salir y a estar con el de manera hostigante y el ciudadano los conoció vía mensajes de textos invitándola a salir donde la victima manifestó “ si” salio con el ciudadano de manera consentida la cual mantenían una comunicación directa y consentida por aproximadamente una semana por lo que los padres de la victima manifiesta que la adolescente esta acosada , ante tal circunstancia los funcionarios actuante, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 25/01/2012, rendida por la ciudadana, ADOLESCENTE de 16 años de edad por ante por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigación penales y criminalísticas sub. delegación Coro del Estado Falcón actuante en la cual refiere que el ciudadano JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS Que desde hace aproximadamente una semana su hija de 16 años de edad viene padeciendo acoso y hostigamiento por parte del imputado enviando mensajes desde su teléfonos donde la invita a salir y le ofreces cosas por lo que se ha dado la tarea de acosarla y molestarla e insultarla gravemente.
Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identidad)
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. Así como también otra medida necesaria para la protección personal, física y patrimonial de la asistir ante el equipo interdisciplinario a fin de ser atendido en el área de violencia contra la mujer Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identidad)
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano adolescente ( se omite identidad) así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6, articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero y asistir por ante el equipo interdisciplinario a fin de ser orientado sobre la violencia contra la mujer medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano JAIKER JOSE CHIRINOS RAMOS , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-23.765.451, de 18 años, soltero , ocupación estudiante , domiciliado en Urbanización Cruz Verde , sector 01, vereda 12 , casa sin numero de esta ciudad de Coro , estado falcón, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identidad) .-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
|