REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida DE Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003022
ASUNTO : IP01-P-2011-003022



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIA: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO
IMPUTADO: MELVIN RAFAEL CASTRO
DEFENSOR PÚBLICA 5°: MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO
DELITOS. AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
VICTIMA: YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ.


En fecha 06 de febrero de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el Fiscal 20° del Ministerio Público abogado. KATTY AQUINO, en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 29 de Julio de 2011, en contra del ciudadano: MELVIN RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.628.707, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en 19/05/1980, domiciliado en Barrio Cruz Verde , al final de la calle Progreso , casa umero 55, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 44 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ.

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado MELVIN RAFAEL CASTRO el hecho de que el 13 /06/2011 en horas del mediodía momentos en que la victima YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, quien presenta discapacidad mental, refiere que se encontraba en compañía de su novio de nombre MELVIN RAFAEL CASTRO con el que mantuvo una relación de noviazgo durante tres meses , de los cuales durante dos meses mantuvieron relaciones sexuales tanto vía anal como vía vaginal , , motivo por el cual el imputado al inquirirla nuevamente a hacer relaciones sexuales ella le manifestó que en ese momento no quería mas sin embargo el imputado la amenazo diciéndole que no dijera nada a nadie porque sino le iba a pasar algo , por esta razón la victima le contó a su prima y a su mama siendo que la madre de la victima acudió a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de formular la denuncia respectiva contra le referido ciudadano manifestando que su hija había sido abusada sexualmente por su condición de retardo mental por parte del ciudadano MELVIN RAFAEL CASTRO
Así mismo, consigno, resultado de examen medico forense de la cual se desprende que la misma al ser diagnosticada presento: no se evidencia en conclusión. himen complaciente que permite dos dedos del examinador sin romperse por o que no se puede negar o asegurar que relaciones sexuales , ano – rectal : signos de traumatismo ano – rectal antiguo lesiones externas traumáticas .-

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO., así como la Defensa Pública 4° Abg. JOSE LUIS RIVERO como parte de la unidad de la defensa publica , asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ., y el imputado MELVIN RAFAEL CASTRO
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado MELVIN RAFAEL CASTRO
por la comisión del delito de AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el articulo 41 y 44 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, solicitando se mantenga la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer , los hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa “ratifico escrito de descargo presentado ante este Juzgado, igualmente solicita la admisión del mismo y de las pruebas ofrecidas”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “no deseo”.







CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica tanto las pruebas testimoniales como la documental a los fines de su exhibición.
Tercero: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado MELVIN RAFAEL CASTRO titular de la cédula de identidad personal número V. –17.628.707, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en 19/05/1980, domiciliado en Barrio Cruz Verde , al final de la calle Progreso , casa umero 55, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el articulo 41 y 44 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ
Cuarto: se mantiene la medida impuesta de prevención judicial privativa de libertad prevista, la cual deberá ser cumplida en el reten de la comandancia General del Estado Falcón. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES

1. TESTIMONIO de la ciudadana. YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Testimonio de la ciudadana Aracelys Esmeranza Hernández, quien en fecha 137067 72011 se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, a fin de formular denuncia, por el conocimiento de los hechos y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes.-
3. Testimonio de la ciudadana LISSETH MILAGROS HERNANDEZ , prima de la victima por lo que le refiere sobre los hechos
4. TESTIMONIO de los funcionarios: Agente PEDRO GONZALES , JOSE ACOSTA Y AGENTE ENLLERBERT TORRES, practicaron la aprehensión del ciudadano imputado
5. TESTIMONIO de la Doctora: Elvira Mora , experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, realiza la evolución medico forense a la victima
6. TESTIMONIO de la Doctora VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA adscrita al departamento de atención psicológica del IREMU


PRUEBAS DOCUMENTALES

1. exhibición y lectura del examen medico forense, suscrito por la Doctora: Elvira Mora
2. exhibición y lectura del acta policial practicada y suscrita por los ciudadanos Agentes PEDRO GONZALES , JOSE ACOSTA Y ENLLERBERT TORRES, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión
3. exhibición y lectura del resultado de la valoración psicológica, de fecha 22/07/2011, suscrita por la ciudadana Doctora VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA adscrita al departamento de atención psicológica del IREMU

PRUEBA DE INFORMES

1.- exhibición y lectura de LA CONSTANCIA DE ESTUDIO de la victima de fecha 15/06/2011, proveniente de la dirección de educación especial “Taller Mixto de Coro”
2.- exhibición y lectura del INFORME ESCOLAR de la victima, proveniente de la dirección de educación especial “Taller Mixto de Coro”.-
3.- exhibición y lectura del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/07/2011, suscrita por la detective Lisseth Acosta adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro




PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
TESTIMONIALES
1. Ciudadana DESTRIZ EVELIN GARMENDIA BELLO, titular de la cedula numero 11.799.432, domiciliada en el Barrio Cruz Verde , callejón Progreso n°41 Coro, conoce de vista trato y comunicación al imputado
2. Ciudadana Eliana carolina Rodríguez Lorbes titular de la cedula numero17.629.847 domiciliada en el Barrio Cruz Verde , callejón Progreso N° 23 Coro conoce de vista trato y comunicación a la victima de l imputado
3. Ciudadano JHOVANY JESUS SALAS MEDINA titular de la cedula numero 9.501.275, el Barrio Cruz Verde , callejón Miguel López García N °32 conoce de vista trato y comunicación a la victima de l imputado
4. Ciudadano JULIO CESAR TORRES PALENCIA titular de la cedula numero 20.212.936, el Barrio Cruz Verde , callejón Miguel López García N °44 conoce de vista trato y comunicación a la victima de l imputado

Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: MELVIN RAFAEL CASTRO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 44 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ , así mismo solicito le mantenga la medida impuesta al imputado: MELVIN RAFAEL CASTRO en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase s de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena el mantenimiento de la referida medida. ASI SE DECIDE.



CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MELVIN RAFAEL CASTRO sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el

Procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado MELVIN RAFAEL CASTRO , adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: MELVIN RAFAEL CASTRO , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 44 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-






CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica pruebas testimoniales a los fines de su declaración . Tercero: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado MELVIN RAFAEL por la presunta comisión del delito AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 41 y 44 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ. Cuarto: se mantiene la medida impuesta de privación de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a








los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA
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