REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000207
ASUNTO : IP01-S-2012-000207
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 PARAGRAFO UNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto como ha sido que en fecha 23/02/2012 , este Tribunal Segundo de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 , parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA ( SE OMITE IDENTIDAD) este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones como resultados de evaluaciones realizados a la victima y aun no se ha recibido resultados, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso inicial para presentar actos conclusivos otorgados por la ley especial para formalizar su acusación , y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha el 01 /03/2012.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado por esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el 23 de FEBRERO DEL AÑO 2012, es decir, dentro del lapso DEL LAPSO HABIL de por lo menos CINCO días de antelación al vencimiento de los TREINTA DIAS iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha
01 /03/2012.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los TREINTA DIAS iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo.- Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LA niña ( se omite identidad) , en fecha dieciséis ( 16) de Marzo del año 2012
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Quince (15) días contados a partir de fecha 02/3/02012, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida de los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA ( SE OMITE IDENTIDAD) , dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha DIECISEIS (16) DE Marzo del año 2012. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUES
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
ABG. Sachenka Goitia
EL SECRETARIO
ABOG. ARLETTE VIVIEN