REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000208
ASUNTO : IP01-S-2012-000208


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , dichas Medidas fue emitida en fecha 31 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano GERSON JESUS REYES OLLARVES , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.179.033, de 27 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento27/12/1984,residenciado en Callejón Aurora , casa n°19-A, Sector Bobare , coro , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO



GERSON JESUS REYES OLLARVES , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.179.033, de 27 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento27/12/1984,residenciado en Callejón Aurora , casa n°19-A, Sector Bobare , coro , estado Falcón



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ .- Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ. Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de denuncia común, de fecha 29/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo policial del Estado Falcón , mediante la cual dejan constancia que siendo las 07:30 horas, horas de la noche , hizo acto de presencia la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ., con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, por parte de su pareja , señalando como agresor a un ciudadano de nombre ciudadano GERSON JESUS REYES OLLARVES, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, acudieron al su residencia donde le notificaron de la denuncia mediante boleta de citación , la cual en la misma fecha se presento por ante el organismo requerido, practicándose la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Igualmente se verifica en actas, informe médico de fecha 31/01/2012, practicada por médico adscrito al Hospital José María Espinoza de esta ciudad de coro, a la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ. En la cual dejan constancia que la misma se evidencia lesiones externas recientes.-
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ.-


Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano entre GERSON JESUS REYES OLLARVES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ.-
-
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERSON JESUS REYES OLLARVES así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano GERSON JESUS REYES OLLARVES , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.179.033, de 27 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento27/12/1984,residenciado en Callejón Aurora , casa n°19-A, Sector Bobare , coro , estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRELEN KATIUSKA MANZANO RODRIGUEZ.-.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA