REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003413
ASUNTO : IK01-X-2012-000001

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en el asunto penal signado con el N° IPOP-P-2009-0003413, seguido contra el ciudadano CARLOS OLIVET MARTINEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7º.
Habiéndose dado el trámite de ley al presente asunto, la Corte de Apelaciones para decidir observa:
MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN
Expresó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por las razones que siguen:
“Es el caso que en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal me correspondió el conocimiento de la causa seguida contra dos ciudadanos identificados como ROBERT RIERA Y CARLOS OLIVET por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pero dado el traslado del ciudadano CARLOS OLIVET MARTÍNEZ fuera de la jurisdicción del estado Falcón por DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, sólo se celebró el juicio oral y público al ciudadano ROBERT RIERA y, en fecha 16/09/2011 se publicó sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal Segundo de Juicio a cargo para la fecha de la Jueza Profesional BELKIS ROMERO DE TORREALBA condenó luego de celebrado el juicio oral y público al ciudadano ROBERT RIERA, y se desprende taxativamente la dispositiva:

PRIMERO: CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ, quien se identificó como venezolano, casado, nacido el 18-04-1978 en Mirimire estado Falcón, titular de la cédula de identidad 11.141.766, domiciliado Barrio San José calle 9 casa 32-2, Coro estado Falcón, hijo de Abraham Antonio Riera y Delia de Riera, grado de instrucción 10 año, oficio Soldador, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSÉ MONASTERIO y, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem y en concordancia con el artículo 88 ídem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos SE CONDENA al acusado RIERA MAVAREZ ROBERT ANTONIO y, en consecuencia, se le impone la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION TERCERO: Igualmente se condena al acusado de autos a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado por la condena impuesta, en consecuencia, se ordena librar boleta de Encarcelación a la Internado Judicial para el ciudadano RIERA MAVAREZ ROBERT ANTONIO. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 24 de septiembre del 2014 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. SÉPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto penal a los Tribunales con funciones de ejecución de penas una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia. OCTAVO: Se ordena la incautación definitiva del arma de fuego, así como, la remisión al DARFA de dicha arma de fuego descrita en la EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL AL ARMA N° 9700-060-B -247, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, REALIZADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERSA CALIBRE .380, MODELO THUNDER 380 SUPER, UN CARGADOR CON CAPACIDAD PARA 15 BALAS DEL CALIBRE .380, DOCE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .380, en consecuencia, líbrese oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su remisión inmediata y al DARFA informando lo aquí ordenado. VAS! SE DECIDE. Se ordena TRASLADAR desde el Internado Judicial hasta esta sede Judicial al acusado ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM) a los fines de imponerlo de la publicación del presente fallo condenatorio. Líbrese boleta de traslado y notificación a la Defensora Pública Segunda para que asista a la imposición. Líbrese lo conducente.
“(…) procede esta Juzgadora a presentar formalmente su INHIBICIÓN en el presente asunto penal, por conocimiento previo del mismo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y, en garantía del Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva que le asiste a los mismos, motivo por el cual solicitó muy respetuosamente al Tribunal de Alzada que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva.



En este contexto, se observa que la Juzgadora se inhibió en el referido asunto, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

Ahora bien, según se desprende de los alegatos expuestos, la Jueza inhibida motivó su declaración de inhibición en el supuesto anteriormente citado, es decir en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al constatar que el asunto que le fue puesto en conocimiento para su juzgamiento, seguido contra el ciudadano CARLOS OLIVET MARTÍNEZ, guardaba estrecha relación con un asunto penal por ella juzgado y decidido mediante la celebración del juicio oral y público, concretamente, al coacusado ROBERT RIERA, cuya causa fue separada de la de OLIVET MARTÍNEZ por división de la continencia de la causa, motivado a que éste había sido trasladado fuera de la Jurisdicción del estado Falcón, lo que permitió que el proceso avanzara respecto del acusado Robert Riera, circunstancia que se corresponde con el supuesto planteado en la aludida norma legal.
Igualmente, debe precisarse que aún cuando la Jueza inhibida no promovió pruebas que demuestren la causal de inhibición alegada; acoge esta Corte de Apelaciones el criterio de veracidad que dimana de su dicho como funcionaria pública como presunción iuris tantum, especialmente, el hecho de haber establecido la circunstancias de lugar, tiempo y modo de su actuación previa en el expediente que actualmente le correspondió conocer contra el ciudadano OLIVET MARTÍNEZ, aunado al hecho que, por notoriedad judicial registrada en la Página Virtual del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.tsj.gov.ve.falcòn.decisiones, se obtuvo el conocimiento que, ciertamente, en fecha 16 de septiembre de 2011 la Jueza inhibida, quien preside el Tribunal Segundo de Juicio en esta sede del Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria en contra del señalado acusado Robert Riera, luego de haber decidido dividir la continencia de la causa a petición de la Defensa del encausado, ante los diferimientos ocurridos en la causa por la falta de traslado del acusado Oliver Martínez, tal como se extrae del siguiente extracto de dicho fallo, cuando dispuso:
… Acto seguido la defensa toma la palabra quien manifiesta: Actuando en este acto como defensora de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ Y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ respetuosamente solicito a este Tribunal una vez verificada en la causa los diferimientos que se han realizado por falta de traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ en virtud que el mismo fue traslado al centro Penitenciario los Llanos ubicado en Guanare Estado Portuguesa en fecha 18 de septiembre de 2010 y visto que en varias oportunidades mi otro defendido ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ no había sido trasladado en las audiencias anteriormente fijadas y siendo que fue trasladado en esta fecha y visto que el Tribunal a agotado todas las vías para efectuar dicho traslado es que solicito en virtud de garantizar el debido proceso a mi otro defendido ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ respetuosamente se sirva dividir la continencia de la causa en el presente asunto y poder así celebrar el juicio oral y publico a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación fiscal atendiendo a la solicitud e la defensa y analizando las actas que conforman el presente asunto esta de acuerdo con la solicitud de la defensa partiendo de buena fe ya que si bien es cierto que la regla general en la unidad del proceso también es procedente y ajustado a derecho la excepción contenida en el articulo 74 numeral 4° Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el Tribunal a agotado todos los canales regulare para realizar el traslado del imputado CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ al estado Falcón no siendo posible hasta la presente fecha el traslado del mismo no pudiendo mantener suspendido el proceso con respecto al imputado ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ quien se encuentra en el estado Falcón y quien se le puede resolver su situación jurídica conforme al articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.
Acto seguido el Tribunal escuchada las exposiciones de las partes observa que en la presente causa se sigue contra los ciudadanos ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ Y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de HENRY MONASTERIO y el ESTADO VENEZOLANO, y siendo que el acusado CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ fue condenado por otra causa penal u actualmente s encuadra cumpliendo condena de 17 años de prisión ante el Tribunal se Ejecución y fue trasladado hasta el Centro penitenciario de los Llanos donde ingreso el 17 de septiembre de 2010 y el Tribunal a agotado diligentemente los mecanismos necesarios para garantizar su comparecencia al presente acto y como quiera que el ciudadano Acusado ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y no había sido nuevamente trasladado desde dicho centro penitenciario para la celebración del Juicio sino hasta la fecha de hoy es por lo que se considera procedente la solicitud de las partes de dictar la división de la continencia de la presente causa a favor del acusado ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ e iniciar en esta misma fecha el juicio seguido en su contra conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 74 numeral 4° eiusdem, los cuales prevén una de las excepciones al principio de la unidad del proceso, que dispone que se puede ordenar la separación de la causa cuando exista pluralidad de imputados o imputadas y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas , motivo por el cual a los fines de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa y la aplicación de una justicia expedita a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de división de la continencia de la causa penal IP01-P-2009-003413 seguido contra los ciudadanos ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ Y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de HENRY MONASTERIO y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 74 numeral 4° eiusdem, el cual prevé la excepción al principio de la unidad del proceso, y dispone que se puede ordenar la separación de la causa cuando exista pluralidad de imputados o imputadas y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
Se ordena la Apertura del cuaderno correspondiente a la División de la continencia para el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ, su respectivo registro por el sistema JURIS 2000 con la asignación de la nomenclatura correspondiente, motivo por el cual se ordena la reproducción total de la presente causa hasta la fecha su certificación por secretaria y registro respectivo.
En consecuencia, se ordena la apertura y celebración del Juicio Oral y Público con respecto al ciudadano ROBERT ANTONIO RIERA MAVAREZ. Seguidamente se continua con la celebración del acto y la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la Apertura Formal el Debate Oral y Público en el presente proceso.


Vale destacar que la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de obtener conocimiento de los asuntos que se tramitan en los distintos Tribunales del estado deviene por la aplicación de doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, en las que dispuso que:
“… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”.

En consecuencia, del extracto de la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Juicio el 19/09/2011 se obtiene que efectivamente la Jueza emitió opinión en la causa Nº IP01-P-2009-003413, seguida contra el ciudadano CARLOS OLIVET MARTÍNEZ, luego de que condenara al coacusado ROBER RIERA, lo que demuestra que está inhabilitada de conocer y decidir en el asunto seguido contra el coacusado CARLOS OLIVET MARTÍNEZ, por lo cual lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2009-003413, seguida contra el ciudadano CARLOS OLIVET MARTÍNEZ. En consecuencia, continuará conociendo de la causa principal el tribunal al cual le haya correspondido conocer luego de la inhibición propuesta por la funcionaria judicial mencionada. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Primera Instancia de Juicio a los fines de que sea agregado al asunto N° IP01-P-2009-003413.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


Resolución Nº IG012012000140