REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000090
ASUNTO : IP01-O-2011-000090

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el Abg. Miguel José Delgado Romero, en su condición de Defensor Público Quinto de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, actuando en este acto en representación del ciudadano Hendry Campos Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.349.302, residenciado en la calle Monzón, casa número 250, Barrio Florida de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en contra del Tribunal Primero Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presunta omisión judicial de pronunciamiento que lesiona derecho y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 08 de diciembre de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose como Juez Ponente a la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que remitiera a esta Alzada en calidad de préstamo el asunto principal IP01-P-2005-004402.

En fecha 09 de enero de 2012, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abg. Rita Cáceres, en su condición de Juez Suplente de esta Alzada, quien se encuentra cubriendo la vacante temporal dejada por la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales correspondiente.

En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó ratificar el oficio remitido al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que remitiera a esta Alzada en calidad de préstamo el asunto principal IP01-P-2005-004402.
En fecha 08 de febrero de 2012, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, en su condición de Juez Provisoria de esta Alzada, toda vez que la misma se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales correspondientes.

En fecha 09 de febrero de 2012, se recibió oficio 4CO-2356-2011, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, mediante el cual remite en calidad de préstamo el asunto principal IP01-P-2005-004402.


Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE ACCIÓN DE AMPARO


Indicó la parte accionante que: “…En fecha 10 de Mayo del año 2005, fue realizada Audiencia de Presentación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, como consta en el Asunto IPO1-P-2005-004402, por la presunta comisión del delito de Robo En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte Código Penal Vigente. En ese mismo acto se acordó imponer al ciudadano Hendry Campos Jiménez, desde esa fecha mi defendido fue sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro…”

Refirió la parte actora que: “…Transcurridos veintiocho Seis (06) años y siete (07) meses desde que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impusiera a mi defendido de las medidas cautelares anteriormente señaladas la representación de la vindicta pública (Fiscalía Segunda del Ministerio Público) interpuso en fecha 28 de Abril del año 2011 el respectivo acto conclusivo sobreseyendo al ciudadano Hendry Campos Jiménez, de la causa que cursaba la investigación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Falcón, es por ello que en fechas 05 de Mayo de 2011, 23 de Mayo de 2011, 7 de Jumo de 2011, 07 de Julio de 2011, 3 de Noviembre de 2011 y 30 de Noviembre de 2011, esta defensa solicitó en todos y cada uno de los escritos incoados ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que fijara se pronunciara acerca de la solicitud de sobreseimiento de la causa que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en la fecha anteriormente señalada, sin contar con pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, lo que causa un serio gravamen a la Libertad Individual y Personal de mi defendido quien reclama como todo ciudadano Venezolano el Derecho a la Tutela Judicial efectiva principio previsto y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo en su artículo 26 ejusdem, del mismo modo el ciudadano Hendry Campos Jiménez, tiene problemas a la hora de solicitar empleo de cualquier índole por aparecer reseñado de manera activa en el Sistema de Integral Policial (SIPOL) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)…”

Afirmó la parte presuntamente lesionada que: “…En fechas 05 de Mayo de 2011, 23 de Mayo de 2011, 7 de Junio de 2011, 07 de Julio de 2011, 3 de Noviembre de 2011 y 30 de Noviembre de 2011, esta defensa solicito ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón en nombre del ciudadano Hendry Campos Jiménez, escritos constante de un folio mediante el cual solicita que el Tribunal se pronuncie del escrito de sobreseimiento incoado por la Fiscalía Publica Segunda del Estado Falcón, en el presente asunto seguido al ciudadano anteriormente citado, sin obtener pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, peor aun se solicita el expediente de la causa y la oficina de archivo judicial de este circuito penal niega el mismo alegando que la misma no reposa en los anaqueles del Archivo Judicial y por lo tanto no puede suministrarla a esta defensa Técnica; en virtud de ello el Tribunal Cuarto de Control ha omitido en repetidas oportunidades los pronunciamientos que esta defensa técnica ha presentado en nombre de su defendido…”

Por último la defensa Pública indicó como petitorio el siguiente: “…Solicito proceda a Admitir la presente acción de amparo constitucional y declararla Con Lugar en todas y cada una de sus partes del mismo modo se fije la audiencia Constitucional para que en ese sentido esta instancia superior ordene al Tribunal de Primera Instancia Agraviante fije el pronunciamiento respectivo al tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, emitiendo pronunciamiento de la solicitud de sobreseimiento incoada por la representación fiscal segunda del ministerio publico del estado Falcón con sede en la ciudad de santa ana de coro, mismo modo decrete el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a mi defendido el ciudadano Hendry Campos Jiménez, en el asunto principal IPO1-P-2005-004402, y que ese Honorable Tribunal Colegiado solicite con carácter de urgencia la remisión a esa honorable corte de apelaciones de el asunto principal por no haber tenido acceso al mismo, y que del mismo modo se restituyan todos sus derechos constitucionales y solicite al sistema integrado policial (Sipol) excluir de dicho sistema a mi defendido, todo ello en garantía al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Tutela Judicial Efectiva y se restablezca la situación infringida de manera definitiva…”


II
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Visto que la presenta acción de amparo constitucional se funda en la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, procede esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:
…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente para conocer y decidir en relación a la presente acción de ampro; y así se determina.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Luego de haberse atribuido esta Alzada la competencia para conocer la presente acción y de haber explanado los fundamentos de la misma, procede este Tribunal Colegiado a verificar si la presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, en lo siguientes términos:

Se aprecia que los hechos alegados la parte accionante como lesivos, se constituyen por la presunta omisión judicial por parte del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al no haber emitido pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal, a favor del ciudadano Hendry Campos Jiménez, en el asunto IP01-P-2005-004402, siendo que tal omisión, a criterio de la parte accionante vulnera derechos y garantías constitucionales, como la libertad individual.

En este sentido, se debe indicar que en fecha 09 de febrero de 2012, se recibió oficio 4CO-2356-2011, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, mediante el cual remite en calidad de préstamo el asunto principal IP01-P-2005-004402.

Así las cosas al revisar el referido asunto, logró esta Alzada constatar que en fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación del Ministerio Público, siendo que entre otras cosas estableció lo siguiente:
…Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENDRYS JESÚS CAMPOS JIMÉNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EL 27 DE MAYO DE 1982, OBRERO, Y CON CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.349.302, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 456, último aparte y 413 del Código Penal, vigente para la época, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108.4º del Código Penal…

En atención a lo expuesto, considera esta Alzada oportuno trae a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:
...Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

Así las cosas, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse dada oportuna respuesta a la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, en relación a la solicitud de sobreseimiento del asunto IP01-P-2005-004402, no es menos cierto que se ha constatado que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que, tal y como se apuntó anteriormente, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 15 de diciembre de 2011, emitió pronunciamiento en relación a dicha solicitud, decretando el sobreseimiento del referido asunto.

En razón a lo previamente expuesto, es por lo que esta Alzada de conformidad con la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio; y así se decide.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Inadmisible por cese del agravio, la acción de amparo constitucional presentada por el Abg. Miguel José Delgado Romero, en su condición de Defensor Público Quinto de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, actuando en este acto en representación del ciudadano Hendry Campos Jiménez, previamente identificado, en contra del Tribunal Primero Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presunta omisión judicial de pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTA



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIA


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria




RESOLUCIÓN Nº IGO2012000138